Bienvenida y alcance de la Ley
Le damos la bienvenida a nuestro sistema interno de información para la comunicación de informaciones obtenidas en un contexto laboral o profesional con la Cámara de Alicante. A través de este sistema, usted puede informar sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, y también sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Cómo puede actuar el notificante
El canal interno de la Cámara permite presentar la información por escrito, verbalmente, o de las dos formas. Como notificante, usted puede elegir realizar la comunicación mediante las siguientes vías:
- Aplicación web (gestión externa): https://canaldenunciascms.com/camaralicante
- Telefónica (gestión externa): + 34 91 091 74 04 (Código: 15994)
- Presencial o postal: con el Responsable del SII a petición del informante, en la dirección Pl. Ruperto Chapí, 3, 03001, Alicante.
Su comunicación debería contener la máxima información posible de la que disponga. No debe enviar ningún dato personal que no sea relevante para la información.
Cuando presente información a través de cualquiera de las vías disponibles, recibirá un acuse de recibo de su denuncia en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. Le informamos que en caso de realizar su comunicación telefónicamente desde un número de teléfono fijo, será necesario proporcionar su dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil para que pueda recibir el acuse de recibo. De lo contrario, nos será imposible enviarle dicho comprobante.
Cómo se gestiona su notificación
En el tratamiento de las comunicaciones presentadas a través de este sistema interno de información se garantiza en todo momento la confidencialidad de los datos que se faciliten y la protección a los informantes y a terceros implicados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
A cada comunicación se asignará automáticamente un número de caso único y el informante recibirá un acuse de recibo confirmando el envío.
En el caso de las comunicaciones realizadas de forma anónima, el sistema le mostrará en ese momento el acuse de recibo en pantalla y le proporcionará una clave que deberá guardar, ya que solo mediante ella podrá acceder a su comunicación, realizar seguimiento del caso, mantener comunicación con la persona encargada de su gestión, proporcionar información adicional o responder a posibles peticiones de información.
Recibida la comunicación, la persona encargada de su gestión realizará un análisis preliminar para determinar si se encuentra dentro del alcance del SII y si procede iniciar una investigación.
En un plazo de 3 meses, ampliable por otros 3 en los casos en que sea necesario por su especial complejidad, recibirá información sobre la gestión realizada y, en su caso, del resultado de la investigación.
Protección de datos
Le informamos que los datos personales que facilite en su comunicación serán tratados tal y como se especifica en la Política de Privacidad.
Anonimato
Usted puede realizar la comunicación de forma totalmente anónima a través de la aplicación web. No es obligatorio proporcionar ninguna información personal.
Canales externos de información
También es posible informar, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno de la Cámara, sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, y también sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE.
Enlaces a canales externos:
Agencia Valenciana Antifraude Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, para fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Canal externo de comunicaciones Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Agencia Estatal de la Administración Tributaria Agencia Estatal Protección de Datos Ministerio Fiscal Fiscalía Europea, para delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea