Cómo funciona
El Programa Pyme Sostenible se caracteriza por su orientación hacia las demandas específicas de las PYME españolas, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso innovador y difusión del conocimiento .
El programa se materializa a través de las siguientes actuaciones:
Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad (Fase I), consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido en materia de Sostenibilidad que permitirá a la Pyme analizar su nivel de desarrollo sostenible y sus posibilidades de mejora mediante el estudio de:
- Huella de carbono
- Eficiencia energética
- Economía Circular
- Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Ayudas económicas para la implantación (Fase II), en esta fase, proveedores externos a la Cámara, realizan la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico.
La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 € más un 7% de costes indirectos, siendo la intensidad de la ayuda del 60% (recibiría hasta 4.494 €). Adicionalmente se realizará un seguimiento del plan por parte el tutor cameral.
El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.
Acciones Transversales
Acciones de difusión / sensibilización de la cultura de la sostenibilidad y sus ventajas para las PYMES.
Jornada: Promoviendo la sostenibilidad en las PYMEs
Destinatarios
Pyme Sostenible es una iniciativa, dirigida a PYMES y autónomos, con el apoyo económico del Fondo Europeo de Desarrollo regional, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y la Cámara de Comercio de Alicante.
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:
- Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf.
- Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
- Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de las Cámaras de Alicante y Orihuela, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Exclusiones
- Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
- Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
- Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
- No podrán participar en la Fase I de asesoramiento a través del Diagnóstico Asistido en innovación aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa “Sostenibilidad” de la anualidad 2023.
- No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
Descarga de documentos
Anexo I – Descripción Pyme Sostenible
Anexo II – Declaración responsable
Anexo III – Modelo de convenio DECA Empresa beneficiaria – Cámara
Anexo IV. Modelo Anexo al convenio DECA_Plazo ejecución y condiciones elegibilidad
Anexo V. Tipología y Justificación de Gastos Elegibles Fase II
Convocatoria Pyme Sostenible 2024
Publicación en el BOP Alicante
Resolución Grupal de Admisión Programa Pyme Sostenible
Resolución Grupal de Denegación y Lista de Espera Programa Pyme Sostenible
Convocatoria Pyme Sostenible 2024
Plazo de presentación:
- Inicio: 23/05/2024 a las 09:00
- Cierre: 30/05/2024 a las 14:00
- Listados provisionales de solicitudes admitidas: 03/06/2024
- Alegaciones a los listados provisionales: Hasta el 11/06/2024
- Listados definitivos de solicitudes admitidas para el sorteo: 13/06/2024
- Celebración sorteo ante notario: 17/06/2024 a las 10:00
Las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6 de la Convocatoria Pública de Ayudas.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.
La presentación de solicitud sólo se podrá realizar en modalidad telemática siendo necesario el uso de certificado digital de persona representante de entidad jurídica; o de persona física, en caso de autónomo (emitido por FNMT, DNI-e, ACCV o CAMERFIRMA).
Es necesario disponer de la aplicación Autofirma de la Administración General del Estado. Puede descargársela desde el siguiente enlace: Enlace a Autofirma
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- El tamaño máximo permitido de los documentos es de 5 MB.
- Los tipos de documento aceptados son aquellos cuya extensión es alguna de la siguientes: .gif,.jpg,.doc,.docx,.pdf.
Fecha y lugar de celebración del sorteo
Listado provisional de solicitudes admitidas y no admitidas para el sorteo
Listado definitivo de solicitudes admitidas y no admitidas para el sorteo
Listado de solicitudes ordenadas según sorteo para su valoración
Estos listados (provisionales y definitivos) se expondrán en la Sede Electrónica y en la Página Web de la Cámara de Alicante.
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