Certificación Energética en Edificios
Con el objeto de avanzar en la promoción de la eficiencia energética, se aprueba el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Mediante este Real Decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, y se refunde el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
Desde el 1 de junio de 2013, este procedimiento se aplicará a los edificios de nueva construcción, a edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por público.
Se excluyen: edificios y monumentos protegidos oficialmente; lugares de culto religioso; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años; edificios industriales, de defensa y agrícolas en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales; edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2 y los edificios o partes de los mismos de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar a un técnico competente, la realización de la certificación energética y de conservar la documentación correspondiente. Asimismo deberá registrar dicho certificado ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma (Agencia Valenciana de la Energía en la Comunidad Valenciana).
La validez de dicho certificado se prorrogará durante 10 años, si bien el propietario podrá actualizarlo, voluntariamente, cuando se produzcan variaciones en el edificio.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, distintivo común en todo el territorio nacional, que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.