Normativa aplicable y funciones

Información relativa a las funciones que desarrolla la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante, la normativa que le resulta de aplicación y la estructura de los órganos de gobierno.

Normativa aplicable

Normativa estatal

Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Normativa autonómica

Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

Decreto 126/2017, de 29 de septiembre 2017 Reglamento de las Cámaras de Comercio de la C.V. y de su Consejo

Normativa interna

Reglamento de Régiment Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante

Funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante

Artículo 3. Funciones (Ley 3/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana)

Funciones.

1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativas:

a) Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

c) Proponer a las administraciones públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

d) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

e) Ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

f) Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al sector exterior, en especial en exportación, de acuerdo con lo descrito en el Plan cameral de internacionalización.

g) Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

h) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la administración.

i) Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.

j) Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y actuar de ventanillas únicas para su constitución, cuando sean requeridas para ello.

k) Colaborar o promover con las administraciones públicas la simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como la mejora de la regulación económico-empresarial.

l) Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

m) Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.

n) Impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital de las empresas

2. También corresponderá a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:

a) Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento y en cuantas actuaciones vayan referidas a fomentar la cultura del emprendimiento, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad.

b) Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente le sean solicitados por las empresas.

c) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

d) Colaborar con la administración competente informando, en su caso, los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

e) Desarrollar los trabajos de estudio y asistencia técnica, que por la administración competente en materia de comercio, le sean encomendados.

f) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas competentes.

g) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y estar representadas en el comité organizador de cada feria comercial oficial, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.

h) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Generalitat.

i) Colaborar con la Generalitat para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.

j) Informar los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

k) Desarrollar actividades de desarrollo y estímulo a la internacionalización y el comercio exterior, en colaboración con las administraciones competentes en la materia.

l) Gestionar los registros públicos autonómicos relacionados con la actividad económica y empresarial que, en su caso, le sean encomendados por la Generalitat.

m) Cualquier otra función que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.

3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Así mismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación así como de arbitraje mercantil nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras oficiales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán realizar todas aquellas actividades que se les asignen por las administraciones públicas mediante contrato-programa, encomienda o delegación de funciones. A tal fin suscribirán los convenios a los que hace referencia el artículo 4.1.c y d del Texto refundido de la ley de contratos del sector público, en los cuales se determinarán las funciones asignadas, los objetivos anuales e indicadores de la gestión realizada, y el sistema de financiación de los costes de dicha actividad. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, se garantizará una adecuada coordinación con las administraciones públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo con las organizaciones empresariales.

7. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

8. En el desarrollo de todas sus actividades, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a su disposición los medios y los apoyos, y realizando los ajustes razonables cuando sean precisos.

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno y administración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

No pueden formar parte de los órganos de gobierno, ser nombrado secretario general ni ocupar los puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.

Pleno (artículo 20 del Reglamento de Régimen Interior)

El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, está compuesto por un total de 60 vocales, encuadrados en los siguientes grupos:

a) 40 vocales elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores o electoras de la demarcación de Cámara, según la clasificación por grupos y subgrupos establecidos en el anexo

b) 8 vocales elegidos entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación de Cámara, propuestos por las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas en la provincia de Alicante.

c) 12 vocales elegidos entre representantes de las empresas de mayor aportación económica voluntaria integrantes del censo de Cámara. En este sentido, la designación recaerá sobre las empresas que mayor cuantía económica hayan aportado dentro de los doce meses anteriores a la apertura del proceso electoral.

Vocales

GEMA

AMOR

PEREZ

RAUL SEGUNDO

ARIAS

BRUFAL

VICENTE

ARMENGOL

CLIMENT

ENRIQUE ALEJANDRO

BALLESTER

BELTRA

CARLOS

BAÑO

MARHUENDA

ALVARO

BAÑO

MORATO

RUTH

CANDELA

VICO

MARIAN

CANO

GARCIA

GONZALO FRANCISCO

CASTELLO

GOMEZ

SILVIA

CASTELLO

SUCH

LUIS

CONSUEGRA

DIAZ-CRESPO

LUIS

CRESPO

MOROTE

DAVID JOSE

DEVESA

RODRIGUEZ

FRANCISCO JAVIER

DIEZ

PEREZ

JOSE JUAN

FORNES

ARTIGUES

MARIA LOURDES

GARCIA

ALTOZANO

IRENE

GARCIA

DIAZ

DIEGO

GARCIA

GARCIA

MARIA JOSE

GARCIA

MURIEL

ROCIO

GARCIA

ROBLES

FIDEL

GARCIA

SORIANO

PABLO

GARRIGOS

IBAÑEZ

FRANCISCO JAVIER

GISBERT

MIRALLES

FRANCISCO

GOMEZ

ANDREU

EDUARDO

GOMEZ

MARTINEZ

JUAN JOSE

HERNANDEZ

GARCIA

MATILDE

HERNANDEZ

ROMERO

RAFAEL

HIERRO

MARTIN

ALFREDO E. P.

IÑESTA

BELTRA

ENRIQUE

LAURA

MARTINEZ

JOSEP SALVADOR

LLORCA

GOMIS

AGUSTIN

LLORCA

RAMIREZ

JUAN ENRIQUE

MARTIN

ALVAREZ

FRANCISCO JAVIER

MARTINEZ

PRIOR

RAMON

MAYO

GONZALEZ

BENITO

MESTRE

CAUDELI

EVA

MIÑANO

GOMEZ

NURIA

MONTES

DE DIEGO

JESUS JOSE MARIA

NAVARRO

ALBEROLA

MANUEL VANANCIO

NIETO

LIZON

ANGEL MIGUEL

ORTUÑO

CARPENA

ROCIO

PAJARES

SALINAS

ANA

PONSODA

ARACIL

BELEN

PUIG

CAMARASA

CESAR

QUINTANILLA

RIPOLL

HUGO JOSE

QUINTANILLA

RIPOLL

ALEJANDRO N.

REBOLLO

GARCIA

RAFAEL I.

REGALADO

PAREJA

JUAN BAUTISTA

RIERA

SANCHEZ

MANUEL J.

RIOS

ARIAS

RAMON

RIVES

MARHUENDA

MARIA JOSE

ROCAMORA

CAÑIZARES

LUIS

RODRIGUEZ

GONZALEZ

ALFONSO

SANCHEZ

JIMENEZ

JOAQUIN

SANCHEZ

MOYA

JULIO JUAN

SANCHEZ

SANCHEZ

EDUARDO LUIS

TRIVES

LOMBARDERO

MARIA DEL MAR

VALERA

SAMBLAS

JAIME

VIVES

IVARS

 

Vocales Asesores

ANA BERNAL  VERDU
FELIPE LOPEZ  PELLUS
EDUARDO LOPEZ  PEREZ
FEDERICO MONCUNILL GALLO
JESUS  NAVARRO NAVARRO
ALEJANDRO  RICO  TUDELA
FRANCISCO  ROVIRA  JUST
CARMEN  SANMARTIN MORA
PEDRO  SERRANO GOMEZ
MIREIA  SERVER  MULET

 

Comité Ejecutivo (artículo 31 del Reglamento de Régimen Interior)

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Estará compuesto por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente Primero Vicepresidenta Primera, el Vicepresidente Segundo o Vicepresidenta Segunda, el Tesorero o Tesorera y cinco vocales, elegidos entre los vocales del Pleno, en la forma establecida en el artículo 12. A las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocados, además del Secretario o Secretaria General y el Director Gerente, el representante de la Administración tutelante que asistirán a las mismas con voz y sin voto.

El Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante está compuesto por:

PRESIDENTE  D. CARLOS BAÑO MARHUENDA
VICEPRESIDENTE  1º D. JESÚS NAVARRO ALBEROLA
VICEPRESIDENTA 2ª DÑA. EVA MIÑANO GÓMEZ
TESORERO                 D. RAFAEL HIERRO MARTÍN
DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO, ARTESANIA Y CONSUMO  DÑA. ROSA ANA SEGUI SANMATEU
VOCALES 

DÑA.  Mª JOSÉ ROCAMORA CAÑIZARES

D. CÉSAR QUINTANILLA RIPOLL

D. LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. RAFAEL I. REGALADO TESORO

DÑA. MARIAN CANO GARCÍA

SECRETARIO GENERAL D. ANDRÉS SEVILA CASTELLÓ

 

 

Presidente (artículo 9 de la Ley 3/2015)

El presidente o presidenta, que será elegido por el pleno en la forma que determine el reglamento de régimen interior, ostentará la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales.